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¿Quién paga gastos notariales en el ‘leasing’ habitacional?

La institución financiera participa a solicitud del interesado, quien eventualmente adquirirá la propiedad.
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09 de Abril de 2018

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Una operación de leasing habitacional conlleva la celebración de dos actos jurídicos distintos. De una parte, la transferencia del bien inmueble a favor del establecimiento de crédito respectivo a través de escritura pública, y de otra la suscripción de un contrato de arrendamiento con el potencial locatario.

 

En virtud de ello, indicó la Superintendencia Financiera, surge una serie de gastos que deben ser considerados, como es el caso del avalúo del inmueble, estudio de títulos y/o elaboración de la minuta correspondiente, gastos notariales, derechos de beneficencia y registro, entre otros.

 

Los establecimientos de crédito son los propietarios de los inmuebles objeto de este contrato, lo que significa que en ellos recae la asunción de algunas obligaciones tributarias y/o notariales, bien sea que provengan de dicha calidad o de actos dispositivos.

 

Sin embargo, ello no obsta para que, bajo el principio de autonomía de la voluntad contractual, las partes intervinientes acuerden que ciertos actos o todos los gastos que emanen de la celebración, ejecución o terminación sean cubiertos por el locatario, incluso en el evento en que hayan sido cubiertos y le sean trasladados.

 

Lo anterior teniendo en cuenta el hecho de que la institución financiera participa a solicitud del interesado, quien en definitiva tiene la vocación de disfrutar el uso y goce del inmueble y, eventualmente, adquirir la propiedad del mismo.

 

Superfinanciera, Concepto 2017137996, Ene. 30/18

 

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