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Mercantil


Persona natural puede constituir SAS de socio único y establecer sucursal en el exterior

Sin perjuicio de la posibilidad de crear también una empresa unipersonal, en los términos de la Ley 222 de 1995.
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06 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una persona natural que proyecta realizar actividades fuera del país puede constituir en Colombia una sociedad por acciones simplificada de socio único y dentro de sus estatutos fijar la posibilidad de establecer sucursales en distintos lugares del territorio nacional o del exterior.

 

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de crear también una empresa unipersonal, en los términos de la Ley 222 de 1995, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

En lo que corresponde a la creación de sucursales en el exterior, la entidad indicó, basada en su propia doctrina, que debe darse cumplimiento a las formalidades que las leyes del respectivo país exijan para esa clase de actos, así como a lo que en materia de inversión establezca el país receptor.

 

El Decreto 119 del 2017, relacionado con el régimen general de inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior, es el marco legal de las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión, las cuales deben registrarse en el Banco de la República.

 

Supersociedades, Concepto 220-208347, 25/09/17

 

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