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Mercantil


Pago anticipado de créditos sin penalización aplica retrospectivamente

Según la Corte Constitucional, el artículo 1º de la Ley 1555 del 2012 viola el principio de igualdad, al excluir a un grupo de deudores de sus beneficios.
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29 de Mayo de 2013

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La posibilidad de realizar pagos anticipados en las operaciones de crédito en moneda nacional sin incurrir en penalización o compensación por lucro cesante también se aplica a las obligaciones contraídas antes del 9 de julio del 2012, fecha de expedición de la Ley 1555.

 

Con esta consideración, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1º de esa norma. Según un comunicado de prensa, la restricción en el tiempo contenida en la disposición viola el principio de igualdad, porque excluye a un grupo de deudores de su beneficio.

 

Además, si la ley pretendía reducir la fidelización forzosa, resultaba pertinente extender sus bondades a los créditos excluidos y no limitarlas, añadió la corporación.

 

En efecto, dicha fidelización causa distorsiones en el mercado crediticio, pues aunque una entidad financiera ofrezca una baja tasa de interés, la sanción será un obstáculo para que el deudor se acoja a ella, lo cual también es una barrera para la colocación de recursos de las organizaciones, destacó.

 

La Corte indicó que el artículo estudiado no contribuye a la búsqueda del bienestar de las personas, sino que les quita a los obligados la oportunidad de tomar mejores opciones y les impide elevar sus posibilidades de lograr la prosperidad y refinanciar las deudas.

 

De otro lado, aseguró que este caso no corresponde a una situación jurídica consolidada ni a un derecho adquirido, ya que esto solo ocurre cuando el pago se produce, y aquí solo hay una expectativa. En consecuencia, solo en los eventos en que ese supuesto fáctico no ha acontecido es válida la afectación, concluyó la Corte.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvo el voto, porque, a su juicio, la Corte debió declararse inhibida por la falta de certeza y pertinencia en los cargos de la demanda. Por su parte, María Victoria Calle, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas se reservaron la presentación de una eventual aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-313, mayo 23/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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