04 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Minhacienda establece categorías para clasificar las cooperativas de ahorro y crédito

31 de Diciembre de 2024

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Declaran nulo límite de 420 UVT mensuales en depuración de la renta cedular de trabajo (Freepik)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió un decreto que establece las nuevas reglas de clasificación para las cooperativas de ahorro y crédito, así como para las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en Colombia. Esta medida tiene como objetivo implementar un marco regulatorio proporcional a la capacidad operativa y tamaño de cada organización, asegurando que las reglas de supervisión sean adecuadas a la complejidad de sus operaciones. Las cooperativas se dividirán en tres categorías: básica, intermedia y plena, con base en el monto de sus activos en Unidades de Valor Real (UVR).

Las cooperativas de categoría básica son aquellas cuyo total de activos no supera los 315 millones de UVR, mientras que las de categoría intermedia abarcan aquellas con activos entre los 315 millones y 1.400 millones de UVR. Finalmente, las cooperativas de categoría plena son las que superan los 1.400 millones de UVR en activos. Estos umbrales determinan el marco regulatorio que cada cooperativa deberá seguir, con el objetivo de facilitar la adaptación de las entidades a un sistema normativo adecuado a sus capacidades y necesidades operativas.(Lea: A partir de enero habrá tarifas más bajas para trámites empresariales). 

Además, el decreto establece un procedimiento de reclasificación para las cooperativas, de modo que aquellas que superen o caigan por debajo de los límites establecidos durante un período de tres años consecutivos deberán ajustarse a la nueva categoría correspondiente. Esta medida garantiza que las cooperativas puedan adaptarse a su evolución en términos de tamaño y volumen de operaciones, lo que también implica un cambio en los requisitos regulatorios a seguir, adaptados a su nuevo nivel de clasificación.

Es importante señalar que una vez que una cooperativa alcanza la categoría plena, esta condición se mantiene de forma permanente. Esto implica que las cooperativas que logren cumplir con los umbrales para esta categoría no perderán dicha clasificación, salvo que se autorice una excepción específica bajo condiciones definidas por la normatividad. Este cambio busca dar estabilidad y claridad a las cooperativas más grandes, brindándoles un marco regulatorio más robusto y adecuado a su funcionamiento.

Por último, el decreto también establece que las cooperativas de segundo grado, independientemente del monto de sus activos, estarán siempre clasificadas en la categoría plena. Esta disposición tiene como finalidad asegurar que estas cooperativas, que agrupan a otras más pequeñas, cuenten con un marco normativo que responda a su mayor complejidad organizativa, independientemente de su tamaño específico.

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