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Mercantil


Mensajes de texto que informan transacciones financieras no tienen restricción de horario

La regulación se refiere al envío proveniente de proveedores de comunicaciones, siempre y cuando se haga con fines comerciales y/o publicitarios.
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12 de Junio de 2017

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El artículo 2.1.13.5 de la Resolución 3066 del 2011, compilada por la Resolución 5050 del 2016, según la cual los mensajes cortos de texto con fines comerciales y/o publicitarios únicamente pueden ser enviados a los usuarios entre las 8:00 a.m. y las 9:00 p.m., se refiere a los mensajes por parte de los proveedores de los servicios de comunicaciones, siempre y cuando el envío se haga con los fines mencionados.

 

Los usuarios que hayan solicitado el envío de mensajes cortos de texto, mensajes multimedia y/o mensajes a través de datos no estructurados (USSD), con fines comerciales y/o publicitarios, deben ser debida y previamente informados de los casos en que se transmitan por fuera de la franja horaria mencionada, caso en el que se requiere su consentimiento expreso e inequívoco.

 

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto a los mensaje cortos de texto y/o mensajes multimedia enviados a los usuarios con el propósito de notificarles transacciones financieras realizadas con los productos a los que estén vinculados (tarjetas débito y crédito) no existe regulación específica.

 

De acuerdo con las atribuciones otorgadas a la entidad por el Decreto 4886 del 2017, le corresponde velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que presenten.

 

Así mismo, resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores, reconocer los efectos del silencio administrativo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente dentro del término legal.

 

Por último, puede imponer, previa investigación, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuario de los servicios de telecomunicaciones.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 17084423, Mayo 23/17

 

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