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Mercantil


Gastos de cobranza por incurrir en mora son práctica abusiva, si no hay gestión de cartera

El cobro debe obedecer a la gestión que realice la entidad acreedora de manera directa o a través de terceros.
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24 de Julio de 2012

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El cobro que se traslada al consumidor financiero por gastos de cobranza implica el despliegue de una actividad dirigida a la recuperación de cartera, y su monto debe ser previamente informado al deudor, precisó la Superintendencia Financiera.

 

La Ley 1328 del 2009 (Reforma Financiera) indica que este cobro debe obedecer a la gestión que realice la entidad acreedora de manera directa o a través de terceros, e impone el deber de abstenerse de efectuarlo, si no se informó previamente sobre la deuda.

 

La entidad precisó que el cobro automático por gastos de cobranza, es decir, por el simple hecho de incurrir en mora, sin mediar alguna gestión tendiente al recaudo de la obligación, es una práctica abusiva.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 24493, julio 19/12)

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