Mercantil
Fijan proceso de atención a quejas o reclamos ‘exprés’ contra entidades financieras
La Superfinanciera busca mejorar la eficiencia de los canales de atención al consumidor financiero.
04 de Enero de 2016
Con el propósito de mejorar la eficiencia de los canales de atención al consumidor financiero, específicamente el proceso de atención a quejas y reclamos contra entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, la entidad, a través de la Circular Externa 52 del pasado 31 de diciembre, impartió varias instrucciones.
En primer lugar, modificó el subnumeral 11.4. del Capítulo II del Título IV de la Parte I de su Circular Básica Jurídica, relacionado con el trámite de quejas, con el fin de incorporar instrucciones relativas a la identificación de las respuestas que suministran las entidades vigiladas frente a quejas o reclamos de los consumidores financieros.
En segundo lugar, modificó los subnumerales 11.3. y 11.5. del Capítulo II del Título IV, para incluir el procedimiento de atención a quejas denominado “Quejas Exprés”, y el 11.6. del mismo capítulo, con el fin de adecuarlo a la normativa actual en materia de derecho de petición.
Por último, cambió los numerales 2.3.2 y 2.8 del anexo 1 del capítulo en mención, para adicionar los códigos 151 “Respuesta a Requerimiento CF-T”, 153 “Respuesta a Requerimiento CF-P” y 154 “Respuesta a Requerimiento CF-N”, relacionados con el proceso de atención de quejas.
La nueva disposición regirá a partir del 1º de febrero del 2016.
(Superfinanciera, Circular externa 052, dic. 31/15)
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!