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Mercantil


¿Fiduciarias deben verificar la destinación de recursos en proyectos inmobiliarios?

Cada una de las modalidades de negocio fiduciario inmobiliario debe reflejar sus características en el respectivo acto de constitución.
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15 de Septiembre de 2017

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La celebración de negocios fiduciarios de contenido inmobiliario puede presentar varias modalidades, dentro de las cuales están la de administración y pagos, tesorería, preventas y aquellos donde se comercializan participaciones fiduciarias.

 

Cada una de estas modalidades debe reflejar sus específicas características en el respectivo acto constitutivo, de manera que se puedan establecer las eventuales responsabilidades derivadas de la ejecución del negocio fiduciario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1126 y siguientes del Código de Comercio.

 

Fiducia de preventas

 

La función principal de la sociedad fiduciaria, tratándose de fiducia inmobiliaria de preventas, es efectuar el recaudo de los dineros provenientes de la promoción y consecución de personas interesadas en adquirir un inmueble en un proyecto inmobiliario, los cuales posteriormente harán parte del precio prometido por la compra.

 

Así mismo, debe administrar e invertir los recursos según las estipulaciones contractuales, mientras se cumplen las condiciones técnicas y financieras para ser destinados al desarrollo del proyecto, es decir, lograr el punto de equilibrio.

 

Una vez se cumplen dichas condiciones, la sociedad debe hacer entrega de los recursos al constructor o al negocio fiduciario dispuesto para desarrollar el proyecto constructivo, momento en el cual finaliza el objeto de la preventa, de modo que no se requiere establecer el deber de verificar la destinación de los recursos.

 

Fiducia de administración y pagos

 

Por el contrario, en la fiducia inmobiliaria de administración y pagos, la sociedad fiduciaria debe verificar la obligación que tiene el constructor de presentar una certificación semestral en la que se indique que los recursos se destinaron al cumplimiento del objeto del contrato.

 

En este tipo de negocio se transfiere un bien inmueble a la sociedad fiduciaria, sin perjuicio de la transferencia de otros bienes o recursos, para que administre el proyecto inmobiliario y efectúe los pagos asociados a su desarrollo y transfiera las unidades construidas a los beneficiarios, de acuerdo con las instrucciones consagradas en el acto de constitución.

 

Así mismo, en desarrollo de este tipo de negocio fiduciario la sociedad puede asumir la obligación de efectuar la escrituración de las unidades resultantes del proyecto.              

 

Superfinanciera, Concepto 84525, Ago. 24/17

 

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