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Mercantil


Falta de instrucciones para llenar título valor en blanco no le resta mérito ejecutivo

La carta de instrucciones no es imprescindible, porque estas pueden ser verbales, implícitas o posteriores a la creación del título.
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04 de Junio de 2012

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El artículo 622 del Código de Comercio dispone que el título valor en blanco debe diligenciarse según las instrucciones escritas o verbales acordadas por las partes.

 

No obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la falta de instrucciones para llenar el título valor no conduce a su nulidad o ineficacia.

 

Así lo recordó la Corte Constitucional, al declarar la procedencia de una acción de tutela contra una sentencia de la Sala Civil–Familia–Laboral del Tribunal de Montería, que no aplicó el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema.

 

El tribunal constitucional indicó que la carta de instrucciones no es imprescindible, porque estas pueden ser verbales, implícitas o posteriores a la creación del título.

 

Además, si no hay instrucciones o hay discrepancia en la forma en que se suscribió el título, esto no le quita mérito ejecutivo, sino que implica adecuarlo a lo efectivamente acordado por las partes, concluyó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-968, dic.16/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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