Establecimientos de crédito podrán ofrecer cuentas para procesos de adquisición o expropiación por utilidad pública
07 de Enero de 2025
La Ley 2044/20 dictó normas para sanear predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y una de sus disposiciones trata de la responsabilidad del tradente en la titulación de inmuebles afectos al uso público en procesos de adquisición o expropiación por motivos de utilidad pública.
En ese sentido, y para garantizar flexibilidad en la apertura de cuentas destinadas a consignar valores relacionados con dichos procesos de adquisición o expropiación, la Superintendencia Financiera modificó el subnumeral 6.4 del Capítulo III del Título I de la Parte II de su Circular Básica Jurídica.
Ahora, todos los establecimientos de crédito que ofrezcan cuentas de ahorro podrán comercializar este producto y no únicamente los establecimientos bancarios.
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