Entidades financieras deben conservar documentos en medios técnicos por 10 años (9:06 a.m.)
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27 de Julio de 2018
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El artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no previó un límite temporal o plazo máximo para la conservación de documentos en un medio técnico adecuado y utilizado por las entidades financieras para su reproducción exacta. Esta circunstancia, indicó la Superintendencia Financiera, da lugar a la aplicación de la norma vigente de carácter general que regula la conservación de libros y papeles de los comerciantes, en lo que resulte pertinente. Una interpretación sistemática de la norma en mención y el artículo 28 de la Ley 962 del 2005 permiten indicar que los establecimientos de crédito deben conservar sus archivos y documentos en su medio de creación durante un término perentorio de cinco años y, una vez este haya transcurrido, conservarlos por cinco años más, con el fin de cumplir con el plazo máximo de 10 años previsto en la ley.
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