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Mercantil


Entidad pagadora responde solidariamente, si no traslada descuentos hechos en virtud de libranzas

Estos descuentos deben ser autorizados previamente por el beneficiario del crédito y trasladarse dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el respectivo pago.
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30 de Septiembre de 2014

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No trasladar los descuentos hechos por las entidades pagadoras a sus trabajadores, contratistas, afiliados o pensionados en virtud de libranzas suscritas con bancos, cooperativas, fondos de empleados o cajas de compensación, las convierte en responsables solidarias frente al pago de la obligación, advirtió la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

De acuerdo con la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza), estos descuentos deben ser autorizados previamente por el beneficiario del crédito y trasladarse dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el respectivo pago.

 

La entidad aclaró que la libranza no es un título valor, sino un título innominado que incorpora una obligación clara y expresa, es decir, una orden suscrita por el deudor en la que autoriza que se le descuente de su nómina o pago un valor determinado y la forma como se puede hacer efectiva.

  

(Superintendencia de la Economía Solidaria, Concepto 20141120245731, sep. 3/14)

 

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