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Mercantil


Enfermedades terminales pueden excluirse de la cobertura del seguro de vida

Las compañías de seguros tienen la facultad de decidir las condiciones bajo las cuales asumen los riesgos, indicó la Superfinanciera.
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13 de Julio de 2011

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Las compañías de seguros tienen la facultad de decidir las condiciones bajo las cuales asumen los riesgos, salvo aquellos cubiertos por los denominados seguros obligatorios, que, por mandato del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, solamente pueden crearse por ley.

 

Por lo tanto, dichas compañías pueden incorporar en las pólizas las circunstancias que, aun siendo origen del evento dañoso o efecto del mismo, no obligan al asegurador a la prestación señalada en el contrato, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Así, dependiendo de lo contratado, la aseguradora podría no responder cuando el asegurado fallece de cáncer o por la práctica de deportes extremos, entre otros eventos.

 

De acuerdo con el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador del seguro está obligado a informarle a la aseguradora, al momento de la suscripción del contrato, los hechos o las circunstancias que determinan el estado del riesgo.

 

En caso de que el seguro contratado no tenga la cobertura apropiada a las necesidades del cliente (por ejemplo, que no se le reconozca por muerte cerebral o enfermedad terminal), sería necesaria su inclusión, mediante anexo con los correspondientes ajustes en la prima, si a ello hubiere lugar. De lo contrario, la compañía de seguros no estaría obligada a responder en caso de fallecimiento, agrega el concepto.

 

(Superfinanciera, Cpto. 36557, jun. 14/11)

 

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