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Mercantil


En casos de responsabilidad civil, acción directa contra aseguradora prescribe en cinco años

Este término solo se aplica, si la reclamación judicial involucra a la víctima como accionante y a la emisora del seguro como accionada.
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07 de Julio de 2011

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En los casos de responsabilidad civil extracontractual, la víctima tiene dos opciones: puede demandar directamente a la aseguradora o promover una acción contra quien le causó el daño. La Corte Suprema de Justicia recordó que, en cada caso, la prescripción se calcula de forma distinta.

 

La acción directa contra la aseguradora, derivada del seguro de responsabilidad civil, prescribe en cinco años, contados desde que ocurre el siniestro o el hecho imputable al asegurado, en los términos del artículo 1081 del Código de Comercio.

 

La Sala Civil de la Cortea reiteró que este término solo se aplica, si la reclamación judicial involucra a la víctima como accionante y a la sociedad emisora del seguro como accionada.

 

Por lo tanto, no es posible aplicarlo en virtud de un llamamiento en garantía, pues, en esa hipótesis, la aseguradora hace las veces de tercero que responde por el causante del daño, ante una eventual condena.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 50001310300320040014201, mayo 25/11, M. P. Pedro Octavio Munar)

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