29 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 47 seconds | ISSN: 2805-6396

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Definen condiciones para giro directo de subsidios a empresas de servicios públicos

27 de Enero de 2025

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Nota:
222006

El Ministerio de Vivienda definió las condiciones necesarias para que las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo soliciten el giro directo de recursos del sistema general de participaciones destinados al pago de subsidios. Esta medida aplica en aquellos casos donde los municipios o distritos no hayan transferido dichos recursos. Para acceder a este beneficio, las entidades deben haber estado sin recibir el pago de subsidios durante al menos seis periodos de facturación mensual o tres bimestrales, según lo dispuesto en la Ley 2294 del 2023.

El proceso de solicitud del giro directo debe cumplirse bajo ciertas condiciones, como estar inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) y contar con la actualización anual en estado certificado. Además, las solicitudes deben presentarse antes del 15 de julio del año anterior a la solicitud del giro, lo que asegura que las entidades hayan cumplido con la obligación de informar a las entidades territoriales en el tiempo estipulado. (Lea: Actualizan tarifa de subsidio comunitario para pago de servicios básicos)

El giro directo solo se podrá solicitar cuando las personas prestadoras de los servicios públicos no hayan recibido el pago de subsidios por los periodos establecidos, y está prohibido solicitarlo para el pago de deudas acumuladas de subsidios impagos. Esta medida busca mejorar la eficacia en la entrega de los recursos y evitar demoras en el flujo de financiamiento para los servicios públicos esenciales.

El proceso de giro directo será monitoreado de cerca por el Ministerio de Vivienda, que ejercerá funciones de seguimiento, control y evaluación dentro del marco legal vigente.

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