Asegurar un vehículo y no acreditar la propiedad constituye falta de interés asegurable
20 de Abril de 2018
El artículo 1045 del Código de Comercio establece los elementos esenciales del contrato de seguro, como son el interés y el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador, precisando que la falta de uno de ellos genera que el contrato no produzca efecto alguno.
En cuanto al interés asegurable, la Superintendencia Financiera recordó que, de acuerdo con el artículo 1083, lo tiene toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo.
Dicho riesgo asegurable es aquel suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.
Las partes pueden pactar garantías, entendidas como aquellas promesas en virtud de las cuales el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa o a cumplir determinada exigencia. Debe constar en la póliza y su incumplimiento genera la nulidad del contrato.
En el caso concreto, el consumidor aseguró un vehículo que no estaba a su nombre, pero dispuso como garantía en la caratula de la póliza la entrega de la tarjeta de propiedad en el término de 30 días, no cumplió y el automotor fue hurtado posteriormente.
Para la entidad, el eventual interés asegurable que pudiera tener quien fungía como asegurado de la póliza de seguro debía acreditarse con el cumplimiento de la cláusula de garantía pactada, por lo que se declaró la inexistencia del contrato al no acreditar el interés asegurable.
En este caso, precisó, el consumidor no tenía relación patrimonial con el bien objeto de seguro y, por ende, se negaron las pretensiones de la demanda, por pérdida (hurto) del bien asegurado.
Superfinanciera, Sentencia 2017-696, Ene. 19/18
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