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Acción para reclamar el pago de servicios a cargo del SOAT no prescribe (3:15 p.m.)

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17 de Diciembre de 2012

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La acción para reclamar el pago de servicios en el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) no prescribe, pues sin importar el tiempo transcurrido desde que ocurrió el accidente prima el agotamiento de cobertura por parte de la aseguradora, tal y como lo consagra la Resolución 2978 del 2011, que adopta el certificado de agotamiento de los primeros 500 salarios mínimos diarios, para cubrir la indemnización a favor de las IPS, indicó el Ministerio de Salud. Así las cosas, los servicios que se prestan por las secuelas de un accidente de tránsito deben ser cobrados a la aseguradora.

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