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¿Fiduciarias deben verificar la destinación de recursos en proyectos inmobiliarios? (9:05 a.m.)

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18 de Septiembre de 2017

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La celebración de negocios fiduciarios de contenido inmobiliario puede presentar varias modalidades, dentro de las cuales están la de administración y pagos, tesorería, preventa y aquellos donde se comercializan participaciones fiduciarias. Cada una de estas modalidades debe reflejar sus específicas características en el respectivo acto constitutivo, de manera que se puedan establecer las eventuales responsabilidades derivadas de la ejecución del negocio fiduciario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1126 y siguientes del Código de Comercio. En la fiducia de preventas, una vez se cumplen las condiciones del negocio, la sociedad debe hacer entrega de los recursos al constructor o al negocio fiduciario dispuesto para desarrollar el proyecto constructivo, momento en el cual finaliza el objeto de la preventa, de modo que no se requiere establecer el deber de verificar la destinación de los recursos. Por el contrario, indicó la Superintendencia Financiera, en la fiducia inmobiliaria de administración y pagos la sociedad fiduciaria debe verificar la obligación que tiene el constructor de presentar una certificación semestral en la que se indique que los recursos se destinaron al cumplimiento del objeto del contrato.

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