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Fabricantes o importadores de juguetes deben abstenerse de comercializar sin certificado de conformidad

Sujeción al cumplimiento de reglamentos técnicos requiere registrarse ante la SIC y la expedición del respectivo certificado.
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21 de Diciembre de 2021

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La Resolución 686 del 2018, por la cual se expide el reglamento técnico que deben cumplir los juguetes y accesorios que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, será aplicable siempre que el producto sea un juguete, de acuerdo con la definición del artículo 5 de la misma, y que esté destinado para el uso de menores de 14 años de edad. Así mismo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, que se fabrique, importe o comercialice en Colombia.

 

Ahora bien, todos aquellos que fabriquen o importen bienes o provean servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia esté a cargo de la entidad deben registrarse ante la misma y expedir el respectivo certificado de conformidad.

 

El certificado de conformidad, recordó la entidad, es aquel documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.

 

Por lo tanto, cualquier fabricante nacional o importador de productos incluidos dentro del campo de aplicación de la resolución en mención debe abstenerse de comercializar directa o indirectamente, con o sin ánimo de lucro, productos que no hayan sido incluidos previamente dentro del alcance de un certificado de conformidad emitido por un organismo evaluador.

 

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