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Explican elementos del cotejo marcario contenidos en la Decisión 486 de la CAN (8:21 a.m.)

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25 de Enero de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado explicó que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Andino, un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y, además, si no está incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina (CAN). En ese orden, para realizar el examen de registrabilidad de las marcas, se deben tener en cuenta las siguientes reglas de cotejo marcario: (i) analizar cada signo en su conjunto, sin descomponer su unidad fonética; (ii) tener presente la sílaba tónica de los signos a comparar; (iii) observar el orden de las vocales, ya que esto indica la sonoridad de la denominación, y (iv) determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado. En el documento adjunto encuentre el cotejo marcario completo, aplicado a la marca Paxetal (C. P. María Elizabeth García).

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