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Estos son los presupuestos para calificar un acto como generador de competencia desleal

11 de Enero de 2024

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la Ley 256 de 1996 consagra la regulación legal de la competencia desleal, entendida como el conjunto de actos y conductas tendientes a provocar ‘‘la llamada desorganización del mercado’’, realizados por los intervinientes en el ramo, en el mercado con fines concurrenciales y dentro de la misma circunscripción geográfica.

De manera que su objeto es garantizar la libre y leal competencia económica mediante la consagración y prohibición de todos aquellos comportamientos contrarios a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando se encuentren encaminados a afectar la libertad de decisión del comprador o consumidor o el funcionamiento de concurrencias del mercado.

La Sala indicó que, según la doctrina jurisprudencial, los presupuestos para calificar un acto como generador de competencia desleal son:

(i) Que se realice en el mercado y con fines concurrenciales, esto es, para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.

(ii) Por uno o varios sujetos intervinientes en el ramo (no es indispensable que los litigantes sean competidores directos).

(iii) Dentro de la misma circunscripción geográfica, es decir, aquellos cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano.

(vi) Que pueda ser catalogado dentro de los actos consagrados en los artículos 7 a 19 de la Ley 256 de 1996.

Por otro lado, indicó que dos empresas ejecuten las mismas actividades para que se configura la competencia desleal, pues basta que participen en el mercado, ya sea como competidoras o como productoras o comercializadoras (M. P.: Francisco Ternera Barrios).

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