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Esto precisa la Superfinanciera sobre inscripción de entidades reaseguradoras del exterior (9:33 a.m.)

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08 de Octubre de 2018

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La Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre el procedimiento de inscripción, remisión periódica de información y cancelación del registro para los inscritos en el Registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (Reacoex). Así, crea los subnumerales 2.2.1.8 y 3.2.1.9 y modifica el subnumeral 3.1. del Capítulo III, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica. Con esto se identificarán las agencias de suscripción que la entidad reaseguradora ha autorizado para aceptar o ceder responsabilidades de reaseguro en su nombre y representación. Para tal efecto la entidad reaseguradora debe remitir en formato de Excel la siguiente información: nombre o razón social, ubicación y/o país, ramos y coberturas autorizadas, limitaciones en la suscripción (territoriales o sumas aseguradas) y vigencia de la autorización. La entidad reaseguradora del exterior será responsable de la información contenida en el registro respecto de cada una de las agencias de suscripción que actúen en su nombre y representación, así como de su respectiva actualización y de las operaciones efectuadas. Por consiguiente, contará con 30 días calendario (contados desde la modificación) para notificar a la superintendencia de las novedades que se produzcan respecto de la información contenida en el Reacoex de las agencias de suscripción.

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