Esto advierte Supernotariado sobre el principio de rogación en actos en que intervienen entidades financieras (4:35 p.m.)
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22 de Febrero de 2018
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La Superintendencia de Notariado y Registro reiteró la importancia de garantizar la facultad de rogación o libre escogencia, que recae en cabeza de los particulares, esto es, el derecho que tienen de elegir de manera libre y voluntaria el notario ante el cual elevarán la solicitud para acceder a la prestación del servicio. Lo anterior en consideración a la práctica indebida que se viene generalizando en los actos en los cuales intervienen entidades de crédito, bancarias y financieras, que valiéndose de su posición dominante pretenden imponer una notaría determinada para el otorgamiento de escrituras públicas, cuando ello conlleva a un claro desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 960 de 1970 y 2.2.6.1.1.2 del Decreto 1069 del 2015. En tal orden, dice a los notarios que es preciso observar la orientación dada y encaminar su gestión a garantizar a los usuarios el libre ejercicio del derecho de rogación y libre escogencia, a efectos de no incurrir en la falta contenida en el numeral 3° del artículo 62 de la Ley 734 del 2002.
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