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Establecimientos de crédito deben brindar información suficiente sobre depósitos electrónicos (2:50 p.m.)

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11 de Febrero de 2016

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Los depósitos electrónicos que pueden ser ofrecidos por los establecimiento de crédito son depósitos a la vista diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas y sometidos a una normativa especial, cuyo reglamento y sus modificaciones debe ser previamente aprobado por la Superintendencia Financiera. Para su operación, están asociados a uno o más instrumentos o mecanismos que permitan a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir obligaciones dinerarias, transferir fondos y/o hacer retiros. El ofrecimiento del producto debe ajustarse a la normativa en mención y, en particular, toda aquella referida a la protección del consumidor financiero contenida en la Ley 1328 del 2009 e instructivos proferidos por la entidad y contenidos en la Circular Básica Jurídica, entre los cuales está el deber de brindar la debida información al consumidor acerca de los productos y servicios.

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