Es viable modificar la decisión del máximo órgano social sobre distribución de utilidades
22 de Noviembre de 2023
Aprobada la distribución de utilidades por el máximo órgano social, es viable proceder a su modificación cuando la decisión se tome por todos y cada uno de los asociados, siempre y cuando la aprobación que ya había sido tomada no haya producido efectos irreversibles no solo frente a la sociedad en particular, sino también frente a los mismos asociados o a terceros en general.
Según doctrina de la Superintendencia de Sociedades, salvo que exista unanimidad de los asociados, no es jurídicamente posible que por asamblea se decida revocar una decisión de distribuir utilidades ya aprobada por el máximo órgano social, para determinar que tales dividendos queden como utilidades por distribuir o para constituir una reserva con un propósito definido.
Ahora bien, indicó la entidad, teniendo en cuenta que lo decidido en una reunión del máximo órgano social, independientemente de la posición aprobada, debe quedar consignado en el acta que se elabore para el efecto, si la misma fue debidamente elaborada, aprobada y firmada por el presidente y secretario de la reunión, tiene pleno valor probatorio.
En todo caso, aclaró, omitir lo anterior no significa que las decisiones tomadas por el máximo órgano social sean nulas, pues esta sanción legal solo procede por las causales previamente consagradas en el artículo 1903 del Código de Comercio, entre ellas, las que se adopten sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes o excediendo los límites del contrato social.
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