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Es suficiente que las exclusiones queden redactadas a partir de la primera página de la póliza

17 de Noviembre de 2023

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En virtud del contrato de seguro, la compañía aseguradora asume el riesgo que le traslada el tomador, pero hay ciertas situaciones que quedan por fuera de la protección acordada, bien sea porque los contratantes lo han estipulado de esa manera o alguna previsión del legislador así lo indica.

Esas limitaciones del amparo convenido constituyen las denominadas exclusiones, que pueden ser convencionales o legales.

Ahora, de acuerdo con el artículo 184 del Decreto-Ley 663 de 1993, no es la carátula de la póliza, sino a partir la primera página de estipulaciones generales del aseguramiento ajustado, el aparte contractual en el que deben incorporarse de manera visible y continua, tanto el amparo como las exclusiones, y de ese modo se satisface el requisito legal de informar al tomador y la primacía de la intención negocial de las partes en el contrato de seguro.

Por lo tanto, la norma no impone que las exclusiones pactadas en el contrato de seguro también deban ser consignadas en la carátula de la póliza.

De ahí que sea dable entender que cuando el artículo 184 del Decreto-Ley 663 de 1993 menciona ‘‘la primera página de la póliza’’ está significando su sentido literal, esto es al folio inicial del clausulado general de cada seguro contratado, a partir del cual han de insertarse las exclusiones por parte de la aseguradora, para asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado, según lo previene el artículo 1056 del Código de Comercio.

(M.P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).

La magistrada Hilda González Neira salvó el voto.

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