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Entidades financieras pueden implementar mecanismos de identificación adicionales a la firma y huella

14 de Mayo de 2021

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La Superintendencia Financiera, a través de su Circular Básica Jurídica, impartió instrucciones a sus vigiladas relativas a los parámetros de seguridad y calidad que deben adoptar para la realización de sus actividades, así como las condiciones para la prestación de sus servicios a través de los canales que estas dispongan.

 

En ese sentido, atendiendo la naturaleza, objeto social y demás características particulares de su actividad, se les impuso el deber de contar con mecanismos de autenticación, entendidos como el conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un cliente, entidad o usuario.

 

La entidad resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que los bancos o entidades financieras puedan aplicar otro sistema que remplace la lectura de la huella dactilar, teniendo en cuenta la dificultad en la lectura biométrica de las huellas de un cliente en particular.

 

Así las cosas, indicó, es facultativo para las entidades financieras la implementación de mecanismos de identificación adicionales a la firma y huella, que les permita garantizar con suficiencia la identidad de sus clientes actuales o potenciales para la realización de operaciones bajo condiciones de seguridad y calidad exigidas.

 

En todo caso, agregó, con ocasión del estado de emergencia declarado por el coronavirus (covid-19), emitió la Circular Externa 12 del 2020, por medio de la cual instruyó la promoción del uso de canales digitales para la realización de trámites y transacciones de los consumidores financieros.

 

Lo anterior con el fin de reducir el uso de huelleros físicos, electrónicos o de cualquier otro mecanismo que permita el contagio, siempre que el servicio demandado así lo permita.

 

Superfinanciera, Concepto 2020295459, Ene. 28/21.

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