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Entidades financieras deben actualizar información de sus clientes mínimo una vez al año (11:46 a.m.)

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27 de Septiembre de 2017

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Salvo que se trate del cambio de participación de los accionistas o asociados, es deber de las entidades financieras confirmar y actualizar como mínimo una vez al año aquellos datos de los clientes que por su naturaleza pueden variar, tales como la dirección, actividad y origen del recursos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.2.2.2.1.8.1.1 de la Parte I, Título Cuarto, Capítulo Cuarto de la Circular Básica Jurídica 29 del 2014. Si ninguno de los datos contemplados en el formulario de vinculación de clientes ha variado no es necesario diligenciar la actualización, pero sí es obligación del cliente informar tal aspecto a la entidad vigilada, teniendo en cuenta que la norma se refiere a confirmación y actualización de datos. Así las cosas, en concepto de la Superintendencia Financiera, se deben diseñar y poner en práctica los procedimientos necesarios que permitan realizar las diligencias de actualización y, por ende, verificar que sean efectivos, eficientes y oportunos. 

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