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Enajenación global de activos y pasivos por parte de la SAS requiere aprobación previa de la asamblea de accionistas (2:28 p.m)

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17 de Agosto de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1258 del 2008, la enajenación global de activos y pasivos por parte de una sociedad por acciones simplificada supone la previa aprobación de la medida por parte de la asamblea de accionistas, la cual puede adoptarse por uno o más accionistas que representen por lo menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dicha operación está sujeta a inscripción en el registro mercantil. Esta enajenación de activos hace referencia a un mecanismo de integración, en el que la sociedad adquirente consolida su patrimonio y la sociedad vendedora subsiste como inversionista con un único activo representado en las acciones que reciba como pago.     

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