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En representación directa se debe manifestar que se actúa en nombre del ente representado

Es obligación del representante de indicar si actúa en nombre propio o ajeno.
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17 de Agosto de 2023

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En el presente caso, K Celular (agente) y Comcel (agenciada), en la ejecución del contrato de agencia comercial que celebraron, la agenciada expidió circulares para incentivar las ventas a favor del vendedor o la fuerza de ventas que perteneciera a sus agentes comerciales o distribuidores.

La representante legal de K Celular demandó a las compañías porque no recibió los mencionados incentivos. En primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó sus pretensiones porque ‘’la declaración de que ella también realizaba actividades de ventas no fue suficiente para concluir que su trabajo fue a título personal y no de la empresa que representaba’’.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia proferida por el tribunal, e indicó que era necesario que la demandante manifestara que actuaba en nombre propio (en vez de representante de la sociedad) para hacerse acreedora de los beneficios económicos ofrecidos por Comcel.

Así que manifestó que el tribunal acertó cuando concluyó que la demandante no separó su condición personal, como fuerza de ventas beneficiaria de los incentivos de Comcel, de la de representante legal de K Celular, agente comercial de Comcel, pues efectuó contemplatio domini.

Al respecto, la Sala explicó que la representación directa es aquella donde se gestiona un interés por cuenta y en nombre de su titular, por ende, exige al representante cumplir la carga de contemplatio domini, o sea, manifestar que actúa en nombre del ente representado, a menos que ello sea evidente de las circunstancias que rodean la operación o el carácter evidentemente ajeno del bien o interés negociado. Y tal carga es exigible al representante porque si la omite, como línea de principio, no se mantendrá ajeno al negocio (como parte formal), sino que se convertirá en parte material.

Concluye manifestando que cuando el interés o bien objeto del negocio o acto jurídico celebrado con intermediación sea notoriamente ajeno se habla de contemplatio domini tácita en su modalidad ex rebus; cuando surja del comportamiento o actos, tanto previos como concomitantes de los negociantes, se considera ex factis; y, finalmente, cuando se derive de la situación en la que se encuentra el representante respecto del representado se denomina ex circunstancis (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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