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En materia mercantil, figura de estipulación en favor de otro es aplicable por analogía (11:27 a.m.)

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22 de Junio de 2016

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De acuerdo con lo previsto en la legislación civil, en aplicación de la figura denominada estipulación en favor de otro, una persona puede hacer una estipulación a nombre de otro sin tener poder para ello y dichas estipulaciones son válidas, siempre y cuando el beneficiario manifieste su aceptación de manera expresa o tácita, sin que exista un término perentorio para ello, recordó la Superintendencia de Sociedades. Desde el punto de vista societario y teniendo en cuenta que la legislación mercantil no contempla la figura, se deben tener en cuenta las reglas generales previstas en el artículo 1 y siguiente del Código del Comercio, según las cuales los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones comerciales y, en los casos no regulados y por analogía, se aplicará la normativa civil. En armonía con las disposiciones especiales que la Ley 1258 del 2008 prevé para las sociedades por acciones simplificadas, considerando que el estipulante en favor de otro es el padre a un hijo, es necesario distinguir si aquel tiene o no la patria potestad, y de ser un menor de edad, se deben atender las reglas civiles mencionadas.

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