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En las pólizas de cumplimiento el asegurador no puede aducir la nulidad por contemplar un siniestro que depende de la voluntad del deudor (2:56 p.m.)

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21 de Abril de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el mandato contenido en el artículo 1055 del Código de Comercio, en relación con los riesgos inasegurables, no puede tener una aplicación indiscriminada a los seguros de cumplimiento, porque esa forma contractual especial tiene unas reglas especiales para servir de garantía en la observancia de las obligaciones y cargas contractuales. En efecto, indicó que, en esos eventos, el asegurador no puede aducir, ni jurídica ni éticamente, que el seguro es nulo por contemplar un siniestro que depende de la voluntad del deudor. En primer lugar, puesto que ese negocio tiene una base legal indiscutible y, de otro lado, porque, además de desconocer la certeza propia de los pactos ajustados por las personas y dejar sin efecto su propio compromiso, sería muy nociva la conducta de quien, a sabiendas, propiciara la contratación de pólizas de cumplimiento ineficaces (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

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