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En créditos otorgados por personas naturales o jurídicas se deben informar al consumidor todos los costos adicionales

Los estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto se deben informar en la misma forma que se anuncia el precio.
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Foto firma de contratos

14 de Marzo de 2023

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La Superintendencia de Industria y Comercio recordó lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), relacionado con las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia no haya sido asignado a alguna autoridad administrativa en particular y con contratos de adquisición de bienes o prestaciones de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación.

De acuerdo con esta disposición, en estas operaciones se deberá informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar; el interés remuneratorio y, de ser el caso, el moratorio, en términos de la tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado; el sistema de liquidación utilizado; la periodicidad de los pagos; el número de cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente.

Así mismo, se deberán fijar las tasas de interés, las cuales seguirán las reglas generales y les serán aplicables los límites legales, y liquidar, si es del caso, los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas. En caso de que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que se anuncia el precio.

De otra parte, los artículos 2, 3, 4 y 8 del Decreto 1368 del 2014, reglamentario del artículo en mención, señalan que al consumidor se le debe suministrar información sobre el monto que se cobrará como suma adicional a la cuota, tales como cuota de manejo, contratos de seguro y lo que corresponda a cobros de IVA.

Adicionalmente, le asiste al deudor el derecho de efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas. Esta información deberá constar por escrito, a entera satisfacción por el consumidor y entregada a este a más tardar en el momento de la celebración del contrato correspondiente.

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