18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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En caso de retracto, consumidor debe asumir los costos de transporte y demás que conlleve la devolución del bien

12 de Mayo de 2023

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Consumidor no debe justificar ni exponer las razones por las cuales ejerce su derecho de retracto (Freepik)

En todos los contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entenderá pactado el derecho de retracto.

Cuando se hace uso de esta facultad, se resuelve el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor haya pagado. Así mismo, el consumidor deberá devolver el producto al productor y/o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, en caso de la prestación de servicios. Estando el consumidor en alguna de estas circunstancias y obrando dentro del tiempo dispuesto, estará facultado para deshacer el negocio y obtener la devolución total del dinero pagado, sin más consecuencias que la devolución del bien, en caso de haber recibido algún producto físico.

En el caso bajo análisis, señaló la entidad, a la parte accionante, quien adquirió por medio de redes sociales un motor con bomba de agua, le fue entregado un producto que no era nuevo y poseía signos de golpes, con el variador de frecuencia reventado, sin conector, ni boquillas. Aunque su reclamación fue contestada de forma favorable y el accionante devolvió el producto, no se le había reintegrado el dinero solicitado a la fecha de emisión de este fallo.

Así las cosas, al haberse devuelto el producto o puesto a disposición a instancias de la pasiva, en el mismo estado en que se recibió por el accionante, aquella vulneró los derechos del consumidor al no realizar la devolución del valor pagado, pues el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) dispone claramente que el reintegro debe hacerse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

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