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Empresa unipersonal puede adoptar la forma de SAS y/o de sociedad anónima (4:40 p.m.)

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24 de Mayo de 2016

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Teniendo en cuenta que a las empresas unipersonales le son aplicables en lo pertinente las disposiciones atinentes a las sociedades comerciales y que el artículo 31 de la Ley 1258 del 2008 permite la transformación de las sociedades regidas por el Código de Comercio a sociedades por acciones simplificadas (SAS), las primeras tienen la posibilidad de adoptar esta forma, precisó la Superintendencia de Sociedades. En el evento de pretender la transformación de empresa unipersonal en sociedad anónima, la respectiva reforma se protocolizará mediante escritura pública, la cual debe protocolizarse en el registro de la cámara de comercio correspondiente y cumplirse los demás requisitos que para este tipo societario exigen los artículos 373 y siguientes del Estatuto Mercantil. Así las cosas, la empresa unipersonal puede adoptar la forma de sociedad por acciones simplificada y/o de sociedad anónima, en la medida que para ese fin se cumplan las exigencias legales, sin que exista limitación alguna para efectuar dichas operaciones.  

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