12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Emisión de una tarjeta de crédito corresponde al contrato de apertura de crédito regulado en el Código de Comercio

04 de Diciembre de 2023

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Medidas cautelares a Visa y Mastercard para proteger la libre competencia en pagos internacionales (Freepik)

El contrato de apertura de crédito está regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio y se refiere a aquel convenio en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona (cliente) sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria.

Se entiende por la primera modalidad aquellos eventos en que las utilizaciones extinguen la obligación del banco hasta la concurrencia del monto de las mismas, mientras que, en la segunda, en virtud del rembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos serán de nuevo utilizables por este durante la vigencia del contrato, indicó la Superintendencia Financiera.

La emisión de una tarjeta de crédito obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, pues a través de aquella el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales.

En el caso bajo análisis, la demandante pretendía que se obligara al banco demandado a la devolución del total del valor cobrado por cargo de intereses corrientes ($ 190.197), debido a que cumplió con el pago oportuno y dentro de una cuota, tal y como se le había explicado y, así mismo, que se le ordenara entregar a sus clientes oficios donde se aclaren las condiciones de los productos al momento de aceptación y/o entrega.

Se advirtió que la parte demandada acreditó la devolución de la suma pretendida y, por ende, se tuvo por probada la excepción que aquella denominó como hecho superado, pues puso fin al litigio mediante la satisfacción de una de las pretensiones. Ahora bien, la superintendencia aclaró que dentro de sus competencias no está la de ordenar la entrega de documentos a los clientes, ya que esto hace parte de las potestades propias del banco, según sus controles empresariales internos.

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