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El no registro de las facturas electrónicas de venta como título valor no impide su constitución como tal

La norma señala que el no registro de las facturas electrónicas de venta como título valor no impide su constitución como tal, siempre y cuando cumplan con la legislación comercial respectiva.
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22 de Junio de 2021

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La Resolución 15 del 2021 establece que en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor (RADIAN) se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional, es decir, aquellas que serán endosadas electrónicamente. Por lo tanto, indicó la Dian, el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor en el mencionado registro es de obligatorio cumplimiento para aquellas que pretendan circular, de manera que las facturas electrónicas que no tengan dicha vocación de circulación podrán seguirse constituyendo como título valor conforme al Código de Comercio. Nótese que la norma señala que el no registro de las facturas electrónicas de venta como título valor no impide su constitución como tal, siempre y cuando cumplan con la legislación comercial respectiva.

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