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El negocio fiduciario celebrado en fraude de terceros podrá ser impugnado por los interesados

Bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores.
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09 de Marzo de 2022

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La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

Los bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo, precisó la Superintendencia de Sociedades. Los acreedores del beneficiario solamente podrán perseguir los rendimientos que le reporten dichos bienes. En todo caso, el negocio fiduciario celebrado en fraude de terceros podrá ser impugnado por los interesados.

De otra parte, señaló la entidad, la inscripción del negocio fiduciario en el libro de registro de acciones permite identificar al vocero común de las personas interesadas en el patrimonio autónomo, que puede corresponder a un enorme número de fiduciantes - beneficiarios inversionistas.

Por último, indicó, el ejercicio de las facultades propias de la calidad de accionista es del fiduciario, sometido a las reglas del contrato de fiducia, en virtud del cual el fideicomitente ha decidido despojarse de la propiedad de las acciones, asunto que deberá ser transparente para accionistas y terceros y, por lo tanto, deberá registrarse como accionista en el libro de registro de accionistas al fiduciario como vocero del patrimonio autónomo.

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