Mercantil
¿Cómo se presenta un correo electrónico en un proceso judicial?
La Ley 527 de 1999 ha fijado una serie de definiciones y procedimientos para que estos mensajes sirvan como medio probatorio.
07 de Julio de 2015
Andrés Guzmán Caballero
CEO de Adalid Corp. Colombia
¿Qué se debe tener en cuenta en un proceso judicial para poder presentar un correo electrónico como prueba? Pregunta Laura Yosa
El e-mail o correo electrónico es el equivalente a una carta, pero en medio digital y puede incluir documentos adjuntos, tal como lo hace el correo postal o en papel, y se constituye en evidencia para muchos tipos de investigaciones.
Respondiendo al interrogante: ¿Qué criterios deben tenerse en cuenta para que el mensaje de datos (correo electrónico) sea admitido en un proceso? Para dar solución a la pregunta, debe hacerse remisión directa a la Ley 527 de 1999, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio electrónico y las firmas digitales, al tiempo que establece requisitos de forma para a validez de la prueba.
Requisitos
Escrito. Significa ello que la información pueda ser visible para la audiencia, ya sea por medio de la lectura, escucha, video o diferentes medios multimedia que permitan examinar los datos que allí se presentan. Como parte de la descripción del presente requisito, el mensaje de datos deberá tener la propiedad de consultarse con posterioridad.
Firma. Se relaciona con la posibilidad de identificar el iniciador del mensaje de datos para indicar que el contenido cuenta con la aprobación del remitente, además de ello, se deberá proporcionar un método tanto confiable como apropiado para probar el efectivo envío y recepción del mensaje. Existen tres tipos de firma: simple, biométrica y digital.
Original. La originalidad hace alusión al aporte de seguridad que debe evidenciarle el abogado al juez para que este último pueda confiar en el contenido de la información, con el fin de que se verifique la fuente y la confiabilidad de la información depositada.
Integralidad. Es aquella información consignada en un mensaje de datos que ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de un cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. “El grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso”[1].
Así, las normas que remiten en cada materia a la Ley 527 son: en materia penal, el literal g) del artículo 275 de la Ley 906; en civil, comercial y de familia, el artículo 10 de la Ley 527, que integra a las normas del Código Procesal Civil y el artículo 103 del Código Único de Proceso, y en el procedimiento administrativo, el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo.
Además, el presentar un correo en forma impresa no significa que no tenga valor probatorio, sino que deberá ser tenido en cuenta como un indicio y reconocido por las partes para que tenga validez.
Para dar más claridad al tema, los invitamos a ingresar a www.adalid.com para que puedan ver un video ilustrativo de cómo debe recolectarse y presentarse un correo electrónico, con fines judiciales.
* Esta sección es patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de la firma Adalid Security, Legal & Forensic Corporation
[1] Artículo 9º de la Ley 527 de 1999.
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