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Disponen medidas de protección a consumidores afectados por otra aerolínea que anuncia suspensión de operaciones

Los consumidores podrán cancelar los servicios turísticos programados, reservados y/o contratados sin penalidades o sanciones económicas.

Redacción legis

18 de Septiembre de 2023

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aerolíneas-consumidores-viaje(freepik)
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Ante el sorpresivo anuncio de suspensión de operaciones que realizó el pasado 14 de septiembre el Grupo San Germán Express SAS, ubicado en la ciudad de Medellín, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó medidas para proteger a los consumidores afectados con vuelos programados, cuyo incumplimiento implica, además, que no reciban los servicios turísticos también contratados.

El operador cuestionado deberá permitir a los consumidores afectados por la suspensión de sus operaciones cancelar los servicios turísticos programados, reservados y/o contratados, sin que ello genere algún tipo de penalidad o sanción económica a su cargo.

En caso de que sea posible, también deberán permitir a los consumidores reprogramar de manera alternativa los servicios turísticos contratados sin ningún costo adicional a su cargo y que los mismos sean prestados con la misma calidad del servicio inicialmente contratado. (Lea: Senado debatió por abusos de las aerolíneas).

Además de disponer de un mecanismo para la presentación de peticiones, quejas y reclamos, deberá informar a los consumidores de las nuevas medidas de manera clara, suficiente, oportuna e idónea, a través de los mismos medios y en las mismas condiciones por los que adquirieron los servicios contratados. (Lea: Estas son las órdenes de la Supertransporte a Ultra Air tras cese de operaciones).

El incumplimiento de las órdenes emitidas podría ser sancionado, previa investigación, con una multa de hasta mil salarios mínimos mensuales al momento de su imposición. A su vez, la sociedad podría, entre otros, enfrentar una multa de hasta dos mil salarios mínimos mensuales si, previa investigación, se verifica que incurrió en alguna de las conductas previstas por los artículos 71 y 72 de la Ley 300 de 1996 en vulneración de los derechos de los consumidores.

 

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