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Disolución de una sociedad no sujeta a liquidación administrativa no se ajusta a la liquidación voluntaria (2:00 p.m.)

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22 de Marzo de 2013

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El trámite previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la disolución de una sociedad no sujeta a liquidación administrativa, no corresponde al de la liquidación voluntaria propio del desarrollo y finalización de la empresa social, sino que se ajusta a la facultad de liquidación derivada del ejercicio de las funciones de toma de posesión, para los casos expresamente previstos en la ley con carácter excepcional, por razones de orden público, señaló la Superintendencia de Sociedades. Los artículos 524 y siguientes del Código General de Proceso, los cuales entran a regir el 1º de enero del 2014, contemplan los mecanismos de liquidación por vía judicial de una sociedad a la que se le ha decretado la nulidad absoluta del contrato, indicó.

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