Diseños de prendas de vestir no son protegibles como obras de arte aplicado (10:47 a.m.)
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08 de Agosto de 2016
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Para que una creación se considere como obra de arte aplicado y pueda ser protegida por el derecho de autor es necesario que se trate de una obra artística, es decir, una creación de naturaleza artística original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, incorporada a un elemento útil o ser una obra artística pero con funciones utilitarias, y que la forma de elaboración o fabricación de sus copias sea artesanal o industrial. Por lo tanto, señaló la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los diseños de prendas de vestir no son protegibles como obras de arte aplicado, pues no se trata de creaciones artísticas con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil. Es este evento, el medio de expresión de las ideas está estrictamente limitado a la figura humana o del animal que se desee vestir, de manera que los creadores solo pueden expresar sus ideas en un campo muy limitado (color, forma, materiales, apliques, accesorios y demás), pero siempre estarán restringidos a la forma del ser que deseen vestir. En todo caso, aclaró la entidad, ciertos aspectos de un diseño pueden ser protegidos de manera independiente a la prenda de vestir, siempre y cuando estén fijados en un medio perceptible por los sentidos y únicamente serán protegibles dentro del ámbito de ese soporte (diseños, bosquejos, o modelos fijados en dibujos; apliques o accesorios como prendedores, broches o algo similar, y estampados).
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