23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Directrices de Supersociedades sobre la labor del agente interventor en procesos judiciales de intervención

24 de Agosto de 2021

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La intervención estatal está conformada por dos etapas: la primera apareja una investigación que busca constatar los hechos objetivos o notorios de captación ilegal y la segunda, que es jurisdiccional, se desarrolla a través de un proceso judicial, el de intervención, por medio del cual se cumple la finalidad devolutiva con la que se busca restablecer y preservar el interés público afectado por la actividad de captación ilegal.

 

Esta nueva circular de la Superintendencia de Sociedades se refiere a la segunda etapa de la intervención, esto es, al proceso de intervención judicial y pretende unificar e implementar directrices que faciliten y esclarezcan la gestión de los procesos judiciales de intervención, principalmente en relación con la labor que desempeña el auxiliar de la justicia designado en el cargo de agente interventor.

 

Con la circular se busca:

 

         i.            Contar con instrucciones claras y precisas dirigidas al agente interventor que contribuyan a la eficiencia de su labor y, en consecuencia, a la eficiencia del proceso judicial de intervención.

       ii.            Eliminar la dispersión de documentos jurídicos y el exceso de instrucciones ocasionados por el hecho de que la superintendencia haya expedido varias circulares en diferentes momentos y a lo largo de varios años.

     iii.            Superar la distinción, en los temas cuya diferenciación no sea necesaria, que las actuales circulares generan entre los procesos de intervención que inician con la medida de toma de posesión y los que comienzan con la medida de liquidación judicial.

     iv.            Actualizar y ajustar las instrucciones a los cuerpos normativos de mayor jerarquía y a los desarrollos jurisprudenciales del juez de la intervención.

 

Proceso de intervención judicial

 

El proceso de intervención judicial es el conjunto de actos coordinados que constituyen la fase judicial de la Intervención estatal y a través de los cuales se decide la procedencia de adoptar alguna medida de las establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 4334 del 2008, con la que se busca devolver a los afectados, lo más pronto posible, los recursos entregados a los captadores.

 

Este puede iniciar bajo la medida de toma de posesión o con la adopción de la medida de liquidación judicial, pero su naturaleza no está dada por la medida que haya sido ordenada, sino por el propósito devolutivo que el trámite procesal persigue, con lo cual se busca el restablecimiento y la preservación del interés público afectado con la captación ilegal. En consecuencia, los agentes interventores y los demás sujetos procesales deberán entender que el proceso de intervención es un único proceso dentro del cual el juez puede adoptar cualquiera de las medidas señaladas en el artículo 7 del Decreto Ley 4334 del 2008, y rechazar la idea de que hay distintos procesos dependiendo la medida de intervención adoptada.

 

Por lo anterior, es claro que los auxiliares de la justicia que ejercen su cargo en procesos de intervención son todos agentes interventores, pero en el evento en el que se adopte la medida de liquidación judicial el auxiliar de la justicia deberá ocuparse, adicionalmente, de las labores que les corresponden a los liquidadores.

 

Posesión del agente interventor

 

La posesión del agente interventor deberá adelantarse con atención a lo establecido en el artículo 43 de la Resolución 100-006746, del 20 de noviembre del 2020, pero se entenderá, dadas las competencias asignadas en el Decreto 1736 del 2020, que la posesión no se hace ante el delegado de Procedimientos de Insolvencia sino ante el Director de Intervención Judicial por medio del funcionario competente del Grupo de Apoyo Judicial de la Supersociedades.

 

En el momento de la posesión, el auxiliar de la justicia deberá suscribir el compromiso de confidencialidad adoptado por el artículo 44 de la resolución mencionada e informar sobre las personas que hacen parte de su infraestructura técnica y, en general, sobre aquellas que conforman su equipo de apoyo.

 

Medidas cautelares

 

El auxiliar de la justicia adelantará las siguientes actuaciones frente a las medidas cautelares decretadas por el juez de la intervención:

 

-En relación con los bienes sujetos a registro, verificar que la autoridad registral respectiva inscriba las medidas de embargo o las innominadas que hayan sido ordenadas. En caso de que se haya otorgado algún término para inscribirlas, deberá hacerle seguimiento, con el fin de informar al juez cuando el plazo concedido no sea acatado.

- Verificar que se inscriban las medidas cautelares sobre los productos financieros a nombre de los sujetos intervenidos, informando al juez la identificación de dichos productos con el fin de que se emitan los oficios pertinentes.

- Informar las que figuren inscritas y las que se hayan practicado sobre cada uno de los bienes distintos a dinero que hacen parte del inventario valorado, detallando el número de anotación –cuando esto aplique-, las fechas de las diligencias de secuestro y los números de las actas que hayan contemplado el desarrollo de estas diligencias. Esta información deberá remitirse al expediente del proceso a más tardar con el segundo reporte de que tratan los artículos 22 y 25 de la Resolución 100-001027, del 24 de marzo del 2020.

 

Diligencias de secuestro

 

Siempre que los sujetos intervenidos tengan bienes embargables, estos deberán aprehenderse mediante la diligencia de secuestro. Para esos efectos, el auxiliar de la justicia deberá:

 

- Concurrir en la fecha y hora establecidas por el juez de la intervención para adelantar la diligencia de secuestro.

- Cuando sea un bien sujeto a registro, deberá verificar previamente a la diligencia que la medida de embargo esté inscrita.

- Previo a la diligencia, el auxiliar de la justicia, sin poner en conocimiento a los sujetos intervenidos, deberá indagar sobre la situación de los bienes objeto de la medida cautelar, con el propósito de conocer si están ocupados (en caso de inmuebles), quien los tiene y en qué calidad, y demás datos relevantes que permitan preparar la diligencia, así como, si se requiere, coordinar el apoyo de la Policía Nacional.

- Dependiendo las circunstancias del caso, deberá tener lista la logística que se requiera para trasladar los bienes secuestrados y conducirlos al lugar que tenga dispuesto para su custodia.

- Recibir los bienes secuestrados, previa relación de ellos en el acta de la diligencia con la indicación del estado en el que se encuentran. Los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades asignados para practicar la diligencia dejarán evidencia fotográfica y/o fílmica de los bienes secuestrados y de su estado, y la anexarán al acta.

 

La norma también hace referencia a devoluciones a afectados, protección y recuperación del activo, presentación del inventario valorado, venta de bienes, adjudicación de bienes distintos a dinero, mecanismo fiduciario, seguimiento a la adjudicación de bienes, rendición final de cuentas, calificación, graduación y pago a acreedores, gastos de administración, contratos, honorarios del agente interventor, entre otros.

 

La nueva circular deroga las circulares 100-000001 y 100-000003 del 2009, 400-000002 del 2011 y 100- 000003 del 2012 y rige a partir de la fecha de su publicación.

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