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Devolución de aportes sin testamento no libera a la cooperativa de responsabilidad en caso de que aparezcan herederos (8:00 a.m.)

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11 de Enero de 2017

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Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de que las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria entreguen aportes y ahorros a beneficiarios autorizados por el asociado antes de su fallecimiento, sin que medie testamento o proceso de sucesión, la entidad indicó que los aportes del causante no pueden entregarse sin que medie proceso de sucesión, salvo que exista testamento de acuerdo con las formalidades que exige la ley, razón por la cual la devolución o entrega de los aportes en estas condiciones no libera a la organización en caso de que en un juicio de sucesión resulte un heredero con derecho a dichos aportes. Las cooperativas que tienen autorización para el ejercicio de la actividad financiera podrán entregar los ahorros del causante sin proceso de sucesión, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 119 de la Ley 1395 del 2010 y según los estatutos de la respectiva organización. 

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