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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Deudor dentro del proceso de liquidación judicial inmediata no debe notificar a los acreedores

23 de Diciembre de 2022

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No corresponde al deudor notificar a los acreedores dentro del proceso de liquidación judicial inmediata, teniendo en cuenta que el mismo queda separado de la administración de sus negocios, siendo el liquidador, como administrador de los haberes del deudor, a quien corresponde dar a conocer la existencia del proceso mediante la fijación de un aviso, en los términos del numeral 4 del artículo 48 de la Ley 1116 del 2006.

En ese sentido, asiste a los acreedores la carga procesal de hacerse parte dentro del trámite de liquidación judicial dentro de la oportunidad legal, allegando los soportes probatorios que dan cuenta de la existencia del crédito. No hacerlo en la oportunidad referida y no allegar los soportes probatorios correspondientes genera consecuencias, indicó la Superintendencia de Sociedades.

En este evento, el acreedor no será reconocido dentro del referido proceso judicial. Sin perjuicio de lo anterior, si lo que ocurre es que presenta su crédito por fuera del término legal, este será considerado como extemporáneo, quedando postergado y su pago será atendido solo hasta que hayan sido cancelados los demás créditos, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 69 de la Ley 1116 del 2006.

Teniendo en cuenta que en el proceso de liquidación judicial el deudor no lleva a cabo una presentación de sus acreencias, solo tramita la solicitud de inicio del proceso, junto con una serie de documentos que acompañan y dan soporte a la misma. Entonces, reiteró la entidad, la responsabilidad de presentación de las acreencias a consideración del liquidador se radica exclusivamente en cabeza de los acreedores.

El liquidador, por su parte, debe elaborar la calificación y graduación de créditos con base en los soportes allegados a su consideración por parte de los acreedores, quien les trasladará esta información para que, si lo consideran, puedan objetarlo por razones de prelación y valor de acreencias, entre otros. Una vez resueltas las objeciones y en firme la providencia de calificación y graduación de créditos, se procederá a cancelar los pasivos con cargo a los activos del deudor.  

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