Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Cuenta final de liquidación no es título ejecutivo para cobrar remanentes contra el liquidador (3:45 p.m.)

54821

16 de Marzo de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La legislación mercantil reguló expresamente el evento en que los socios no concurran a recibir lo que les hubiere correspondido en la liquidación, pero no previó que los liquidadores no entreguen a los asociados lo que les corresponde. No obstante, el artículo 255 del Código de Comercio determina que los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros por los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Por lo tanto, señaló la Superintendencia de Sociedades, es frente a una acción de responsabilidad civil que los liquidadores deben responder ante los socios o accionistas por el incumplimiento de sus deberes. Además, la ley no contempla acción ejecutiva alguna en ese supuesto. Así las cosas, agregó, la deudora es la sociedad y no el liquidador, por lo que la cuenta final de liquidación inscrita en cámara de comercio no puede obrar como título ejecutivo para el cobro de los remanentes contra el liquidador ni contra la sociedad, ya que para ese entonces el ente ha dejado de existir en virtud de la inscripción.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)