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Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


¿Cuál es el término de prescripción para ejercer los derechos del consumidor?

01 de Julio de 2022

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Regulan convalidación de estudios parciales hasta bachillerato realizados y otorgados en el exterior (Freepik)

El numeral 3 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) regula el término de prescripción del derecho a reclamar la protección por la vulneración de los derechos de los consumidores, teniendo en cuenta una lectura sistemática de los preceptos que regulan la acción de protección al consumidor.

De acuerdo con esta norma, las demandas sobre efectividad de la garantía deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la misma, sobre controversias netamente contractuales a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, mientras que en los demás casos deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación.

El artículo 4 del mencionado estatuto indica que sus disposiciones deben interpretarse en la forma más favorable al consumidor y que, en caso de duda, se deberá resolver en favor de este. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, se impone entender que la regulación prevista corresponde a la de un término de prescripción, por tratarse de una posición más beneficiosa para el sujeto protegido por las normas de consumo.

Lo anterior debido a que, a diferencia de la caducidad, la prescripción debe ser alegada por la parte que pretende favorecerse de aquella, es renunciable, se puede interrumpir mediante escrito dirigido por el acreedor al deudor y no puede ser declarada oficiosamente por el juez, entre otras características de esta figura que ciertamente redundan en favor del consumidor.

Así las cosas, a quien alega la prescripción, para que prospere la esta excepción, le corresponde demostrar (i) el momento desde que comenzó a correr el plazo de prescripción y (ii) que para la fecha de presentación de la demanda ya había transcurrido un año desde el inicio del conteo del término prescriptivo.

En el caso bajo análisis, se conoció la negativa de la universidad demandada para rembolsar el dinero pagado desde el 4 de diciembre del 2019, por lo que el término para demandar, con el fin de que no operara la prescripción, culminó el 4 de diciembre del 2020. Por lo tanto, al radicarse la demandada solo hasta el 10 de marzo del 2021, operó la prescripción de la acción jurisdiccional.

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