Corte Constitucional se pronuncia sobre dos figuras del régimen de insolvencia empresarial (9:21 a.m.)
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27 de Febrero de 2018
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La inexistencia de prejudicialidad en el trámite de la insolvencia y la prevalencia de las normas que regulan esta figura en el proceso liquidatorio resultan acordes con los mandatos constitucionales que surgen del artículo 2º y el artículo 13 de la Carta Política de 1991 y de las normas del bloque de constitucionalidad concordantes, en cuanto no vulneran los derechos a la protección de los bienes y derechos en condiciones de igualdad de los acreedores. Así lo concluyó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar la exequibilidad del artículo 7º y el numeral 13 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006 (régimen de insolvencia empresarial). Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares Cantillo se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto, en lo atinente a la aptitud de la demanda (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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