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Corte Constitucional publica sentencia sobre exequibilidad del régimen de insolvencia empresarial (9:07 a.m.)

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17 de Mayo de 2018

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La inexistencia de prejudicialidad en el trámite de la insolvencia y la prevalencia de las normas que regulan esta figura en el proceso liquidatorio resultan acordes a la Carta Política, en cuanto no vulneran los derechos a la protección de los bienes y derechos en condiciones de igualdad de los acreedores. Así mismo, las diferencias propuestas por el accionante, que surgirían de las distintas posiciones jurídicas entre los acreedores que adelantaron procesos ejecutivos y aquellos que no lo han hecho, resultan irrelevantes frente al derecho sustancial que cobija a todos ellos de perseguir el pago de sus créditos tomando como garantía los bienes del deudor. Por lo tanto, haber acudido a un proceso ejecutivo no constituye un criterio de diferenciación constitucionalmente válido entre los acreedores que participan en el trámite de insolvencia. En ese orden,  como el derecho a la igualdad exige un trato igual entre iguales o entre aquellos cuyas similitudes resultan más relevantes que sus diferencias, las normas que disponen no suspender ni condicionar el inicio o continuación del trámite de insolvencia al resultado de otros procesos resultan acordes con los mandatos constitucionales. Así lo concluyó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar la exequibilidad del artículo 7º y el numeral 13 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006, sobre el régimen de insolvencia empresarial (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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