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Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional compulsa copias a la Fiscalía por tutelas fraudulentas contra Seguros Bolívar

23 de Marzo de 2023

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Entre los años 2002 y 2018, 15 ciudadanos contrataron pólizas con la aseguradora Seguros Bolívar. En virtud de estos contratos, la empresa se obligó a pagar una indemnización si los tomadores sufrían lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que les produjeran “incapacidad total y permanente”.

Después de la suscripción de las pólizas, los asegurados fueron diagnosticados con diversas patologías que, en su criterio, configuraban el riesgo asegurable y otorgaban el derecho al pago de la indemnización. Por esta razón, presentaron reclamaciones ante la compañía de seguros. Bolívar objetó las reclamaciones y se negó a reconocer el pago de la indemnización, por considerar que el riesgo asegurable no había acaecido y los asegurados no acreditaron el cumplimiento de los requisitos para acceder al pago.

El conocimiento de las 15 acciones de tutela correspondió un juez, quien las concedió. Estas tutelas fueron confirmadas en su mayoría en segunda instancia. Por lo anterior, la aseguradora interpuso acción de tutela contra las decisiones de instancia, al considerar que en este caso se presentaba el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta.

Efectivamente, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional consideró que en este caso se presentó el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta en 9 de los 11 expedientes de tutela que se estudiaron, pues evidenció múltiples indicios graves, conducentes y trascendentes que permiten inferir un acuerdo fraudulento.

Para llegar a la anterior conclusión la Sala llevó a cabo un examen global del patrón de conducta ilegal identificado, a partir de una descripción de los indicios de fraude, encontrando cinco indicios graves que permiten inferir razonablemente la existencia de una situación de fraude:

En efecto, el reporte de direcciones de notificación inexistentes en las solicitudes de amparo que compartían el mismo formato, la manifiesta improcedencia de las acciones de tutela, el deficiente e insuficiente examen sobre la acaecimiento del siniestro y el derecho a acceder al pago la indemnización pactado en las pólizas, así como las múltiples irregularidades procesales en los trámites de tutela que restringieron el derecho de defensa de la aseguradora, evidencian que los tomadores, sus abogados y los jueces usaron el proceso de tutela con fines ilegales y dolosos en detrimento de la aseguradora.

Como consecuencia de lo anterior, la alta corte dejó sin efectos los fallos de tutela producto de una situación de fraude. Así mismo, ordenó a los asegurados que restituyan a la aseguradora los montos que fueron consignados a título de indemnización, debidamente indexados. Finalmente, ordenó remitir copia de la decisión a la Fiscalía y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se inicien las investigaciones correspondientes (M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera).

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